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spanish life style?

T

TOKA

Hola amigos! Im from the uk but im currently residing in thailand and although its perfect growing conditions here the atitude towards cannabis here is abit silly to say the least. So im thinking about moving to spain to start my breeding projects, im curious as to what the situation with cannabis is over there. What the general public view towards growing? Is there a limit on plant numbers? Whats part of spain has the best climate to grow? Should i worry about thieves stealing my crops?

Cant think of any other questions right now lol but any other info ot advice is greatly appreciated.

Gracias.
 

RÂM8N

Member
Hello Fellow! The situation in Spain is curious, there is a certain permissiveness, but there is no set number of plants to see if I am within the legal range. Yet some judges recognize that the cultivation for personal consumption is not illegal. In any case, the biggest danger here often thieves ...

I pass a guide published a couple of years ago an association friend!




Like everywhere, money talks. A cop I got to admit, that in this country the number of plants you can grow is proportional to the lawyer you can afford...


Salud

Aspectos legales del cultivo y posesión de marihuana o hachís.

Índice
I - Introducción
II - La infracción administrativa
III -La infracción Penal
1) La conducta típica (punible)
a) El cultivo
b) El tráfico
c) Promover, favorecer o facilitar. Tenencia preordenada al tráfico
d) Agravantes
e) Autoría
2) Posibles conductas atípicas (no punibles)
a) El consumo compartido
b) Cantidad insignificante


I - Introducción
Hay que distinguir entre la infracción administrativa (multa) y la penal (cárcel). La tenencia de cualquier cantidad de cannabis (hachís, marihuana) en la vía pública esta sancionada con una multa (recurrible por la vía administrativa). Si la policía sospecha que la cantidad intervenida pudiera estar destinada a su venta (mucha cantidad, actitud sospechosa, sustancia dividida en porciones, dinero,….) pues en ese caso el sujeto puede ser acusado de tráfico (que es un delito penal) y tras ser detenido pasará a disposición judicial. En este ámbito hay que señalar que una cosa es lo que viene escrito en el Código Penal (la ley) y otra es la interpretación que de ella hacen los jueces (STS = Sentencia del Tribunal Supremo).
Como se explica a continuación, el cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es punible, el problema es que en estos casos, la presunción de inocencia brilla por su ausencia, es decir, las autoridades no tienen que demostrar que el cultivador es un traficante, sino que es el cultivador el que tiene que demostrar que la sustancia es para su propio consumo. Es decir, a priori, un cultivador va a ser tratado como un traficante, y por tanto, será detenido y puesto a disposición judicial.
Para tratar de demostrar que somos consumidores podemos:

  • Pertenecer a una asociación cannabica legalmente constituida.
  • Obtener un certificado médico que haga constar que padecemos alguna de las enfermedades para las que, según la SEIC (Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides), los cannabinoides ya han probado su eficacia.
  • Obtener un certificado médico que haga constar que padecemos alguna de las enfermedades para las que la Comisión Clínica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, reconoce los beneficios médicos del cannabis.
  • Solicitar un permiso para autocultivo y/o uso médico del cannabis a la Agencia Española del Medicamento.

II - LA INFRACCION ADMINSTRATIVA
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana dice:
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Artículo 28 (resumen).
1. Las infracciones determinadas podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a. Multa de 301 euros a 30.051 euros para infracciones graves.
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. En casos de infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podrán sustituirse por la expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la Legislación sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
4. Las sanciones prescribirán a los dos años.

III - LA INFRACCION PENAL
El código penal establece en su artículo 368 lo siguiente:
"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."
Con carácter general se puede decir que por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo se ha venido considerando como drogas duras todas, excepto las derivadas de la cannabis sativa y algunos psictrópicos

1) La conducta típica(punibles, para entendernos)

a) El cultivo
El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo no es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es encuadrable en el tipo del art. 368.

La marihuana, grifa o hierba proviene de la planta hembra de la cannabis sativa, siendo preparada a partir de las hojas secas, flores y pequeños tallos. Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular, en primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no (Como veremos mas adelante, la previsión de consumo es de 15-20 gr de marihuana diarios, luego si la cosecha es anual, se debería poder justificar hasta 15*365= 5,5 kg de marihuana, siempre que se demuestre que se es consumidor).

A pesar de que muchos de los denunciados por cultivo han alegado que era con fines terapéuticos, las sentencias judiciales no suelen entrar a valorar el fin médico del mismo y se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio. Sin embargo hay excepciones. En el año 2006 un juez de Alicante absolvió a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana, que pesaban 3,5 kilos, al considerar probado que el acusado "vio que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar las variedades". En 2007 el magistrado titular del Penal 1 de Jaén incluye como razón entre los datos "objetivos" a considerar para absolver a un acusado de un delito de tráfico de drogas que "éste padece de colon irritable, dolencia que le causa grandes dolores", de esta forma el magistrado entiende creíble la tesis que sostuvo de la defensa de que la droga era para autoconsumo, aunque la cantidad "excede con mucho la que pueda destinarse" a este fin (5,3 kilos aunque con una pureza muy baja), ya que considera que el acusado accedió voluntariamente al registro de la parcela donde estaba la plantación, lo que demuestra una "buena fe impropia de quien pretende traficar". En 2008 un juez de León dictó una sentencia absolutoria para un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de marihuana con un peso total de cien kilos (no confundir lo pesado por la Guardia Civil con el peso real, que serían unos 12 kg) ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traficar con el material y además alegó ser consumidor habitual. Pero no hay que confiarse, la STS 17-3-1999 estimó de notoria importancia la aprehensión de 28 plantas de marihuana cultivadas por un particular, siendo el peso de las hojas y flores de más de 18 kilos.

Como vemos con las distancias sentencias, no hay una norma clara establecida que regule el cultivo de cannabis para autoconsumo, depende del criterio del juez y de las circunstancias particulares de cada caso.

En cuanto a la tenencia y venta de las semillas de la planta también debe considerarse tal conducta como atípica, ya que tales partes de la planta aun no tiene el componente psicoactivo, no hallándose encuadradas en las Listas de los Convenios de Naciones Unidas de 1961 y 1971, siendo también impune la propaganda de la realización de actividades destinadas a plantar las semillas cuando el cultivo es para el autoconsumo.

b) El tráfico
El tráfico es solo una de las formas de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y, por tanto, se debe incluir en el mismo la donación (STS 538/2003, «el hecho de regalar una droga estupefaciente no deja de ser típico cuando el receptor la consume e incluso lo hace con cierta habitualidad» (hay diferencia entre la donación y el consumo compartido), aunque con las precisiones que existen respecto a las donaciones a familiares adictos, en las que por cuestiones humanitarias se ha considerado atípica tal conducta (STS 1981/2002 «familiares próximos o allegados adictos que se encuentran en prisión y en cantidades mínimas…»).

c) Promover, favorecer o facilitar. Tenencia preordenada al tráfico
Los verbos promover, favorecer y facilitar vienen referidos al consumo ilegal de drogas que es el ajeno, ya que el propio consumo de la sustancia no es constitutivo de infracción penal, planteándose el problema de delimitar cuándo una persona posee alguna de las anteriores sustancias para el tráfico o cuándo para el propio consumo. La jurisprudencia, cuando no existan otros actos indicativos del tráfico, ha atendido a la tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Esta tabla establece las dosis medias de consumo de las sustancias, señalando el T.S. que un consumidor se suele proveer de sustancia para unos 5 días, por lo que la posesión que exceda de dicha cantidad se presume que está destinada al tráfico ilícito (STS 281/2003).
Las cantidades, según la mencionada tabla, son las siguientes:


Sustancia / Dosis de abuso habitual / Frecuencia de uso diario / Previsión(3 a 5 días de consumo)


Marihuana / 1,5 a 2 gr / 15-20 gr / 100 gr máximo

Hachís / 0,3 a 0,5 gr / 5 gr / 25 gr


En relación al hachís, la doctrina jurisprudencial ha considerado destinados a la transmisión a consumidores los importes de la indicada droga que excedan de las 50 g.

Así pues, la sola posesión sin más de cantidades de droga que no excedan de las previsiones de consumo de hasta 5 días, con carácter general, es atípica. A pesar de ello son numerosas las STS que consideran para el hachís que la cantidad ha de superar el límite de los 25 grs., por ejemplo:
– Los 50 gr (STS 12-2-1996 por considerar que supone un acopio de droga para 10 días).
– Los 100 gr (STS 20-6-1997).
– los 150 gr (STS 9-2-1996).

d)Agravantes
El artículo 369 del Código Penal, establece cuales son las circunstancias agravantes:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio

2.ª El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional

3.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

4.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

5.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

6.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
A partir del Pleno de la Sala 2.ª de 19-10-2001, y basándose en un informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18-10-2001, se han fijado los límites de tales cantidades a partir de la consideración de que el exceso de 500 dosis supone notoria importancia.


Sustancia / CONSUMO DIARIO(Frecuencia de uso diario) / NOTORIA IMPORTANCIA(actualmente)/ NOTORIA IMPORTANCIA(antes de 2001 )

Marihuana /15-20 gr / 10 kg /5 kg

Hachís / 5gr / 2,5 kg /1kg


Hay que destacar que para las citadas cantidades se estima por el Tribunal Supremo que no es necesario tener en cuenta el porcentaje del principio activo (tetrahidrocannabinol), bastando el peso bruto (STS 657/2003).
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que cuando en el hachís el principio de concentración del THC es muy bajo, «inferior al 2%», entonces dicha sustancia tiene más similitud a la marihuana, debiendo estarse entonces al límite cuantitativo de ésta para la notoria importancia, es decir, 10 kilogramos y no los 2,5 kilogramos.
En definitiva, cuando la sustancia incautada se sitúe entre 2,5 y 10 kilogramos de hachís sí habrá que atender al grado de concentración del THC y si la sustancia no supera el 2%, a pesar de que sea hachís, tendrá la consideración de marihuana y no se apreciará el subtipo agravado.

Por otro lado el Tribunal Supremo ha reconocido cierto valor a las cifras de notoria importancia anteriores al mismo a la hora de individualizar la pena, señalando que «cuando la importancia de la droga objeto del delito enjuiciado sea relevante, superior a la cifra con la que la doctrina anterior integraba el subtipo de notoria importancia, la pena a imponer no debería ser inferior a cinco años»

En caso de posesión de droga que no causa grave daño en cantidad de notoria importancia se sanciona con la pena más grave, de 3 a 9 años de prisión, si bien a la hora de individualizar la pena habrá de tenerse en cuenta la cantidad de hachís o marihuana poseída (STS 1313/2002).

7.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

8.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidad

9.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

10.ª El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.

e) Autoría
En los delitos de tráfico de drogas, el T.S. ha declarado la existencia de autoría plena en los siguientes casos:
– Para el titular de la vivienda por tener una posición de garante (STS 1881/2000).
– Para el que convive en el mismo domicilio (STS 220/2003).
– El que cotransporta la droga (STS 330/04).
– El depositario (STS 373/2001, de 7-3-2001).


2) Posibles conductas atípicas (no punibles)

a) Consumo compartido
Existen casos en los que el Tribunal Supremo, atendiendo a la concurrencia de determinadas circunstancias, que hacen presuponer un consumo único por diversas personas en un mismo marco espacio temporal, considera que en dicha actividad hay una ausencia de antijuricidad material por considerarlo un modo de autoconsumo.
Los requisitos
1.º Los consumidores que se agrupan han de ser adictos (se incluye a los consumidores habituales de fin de semana)
2.º El proyectado consumo compartido ha de realizarse en lugar cerrado, y ello en evitación de que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser partícipes en la distribución o consumo.
3.º La cantidad de droga programada para su consumición ha de ser «insignificante»
4.º Los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, único medio de poder calibrar su número y sus condiciones personales
5.º Ha de tratarse de un consumo «inmediato» de las sustancias adquiridas.
Esta doctrina debe ser aplicada, como es obvio, restrictivamente, siempre y cuando concurran estrictamente todos los aludidos requisitos.

b) Cantidad insignificante
El Instituto Nacional de Toxicología emitió un informe (4 de marzo de 2004) sobre la cannabis sativa, en el sentido de indicar que es difícil determinar la dosis mínima psicoactiva del THC (principio activo de dicha sustancia). En realidad, se decía, la dosis mínima psicoactiva se deducía de la molécula «dronabinol», similar al THC (tetrahidrocannabinol), y que era de entre 5 y 10 mgrs. por vía oral, deduciendo a partir de ahí que las dosis mínimas psicoativas de las sustancias derivadas de la cannabis sativa eran las siguientes: para la marihuana, con una riqueza media de Delta 9 THC entre un 2,9 y 7 %, la dosis mínima sería de 344,82 mgrs.; para el hachís, con una riqueza media de Delta 9 THC entre un 10 y 14,5%, será de 100 mgrs.; y para el aceite de hachís, con una riqueza variable que depende de la concentración, sería de 6,67 mgrs. Este segundo informe, sin embargo no se ha tenido en cuenta por las resoluciones de la Sala 2.ª que han incluido la referencia a la antigua cantidad de 10 mgrs. para determinar la dosis mínima psicoactiva del hachís.


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A.M.E.C
Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis

Tfn: 91 530 33 64
web:www.amec.org.es
C/Salitre 23,bajo, 28012
Metro: Lavapiés
Metro: Antón Martín
 

Rinse

Member
Veteran
I also would love to one day move to Spain for growing and breeding. I looked at a lot of places to do this, including Cambodia, Greece, Switzerland, Nepal, California, even Australia.
But I think Spain would be ideal as it has pretty relaxed laws, great weather, nice food and people, not too expensive, and is only 2 and a bit hours from home on a plane.
 

DreamsofTesla

Member
Veteran
I would love to visit Spain some day, not only for the weed but for the culture and art. Sending good thoughts of better days to come for Spain.

<3Tesla
 

lost in a sea

Lifer
Veteran
the news recently has been saying that 1/10 spanish people are having their properties taken off them..

this is criminal if its true..

a sky news propaganda clip repeated every 30 minutes was saying about how hard it was for the reporter to watch spanish people linking arms to try and stop the repo guys from evicting them,, and then at the end says "but this is what austerity means"..

what that europe will rot away because of the same old bankers and "catholic" church's business men leaching and feeding off us but that this time want us out on the streets and with no food because they've fucked the food markets as well through the EU's ridiculous laws and the internationalist dependancy it was designed to create where no state can feed its own people off its own land.. sorry to rant i just feel so bad about it all.. where are we going...
 

soldado

New member
Ex-pain its a strange country, but is wonderful.
each region is wounderful, Each region has its own identity,history, culture, etc...
i like so much the south , andalucia.. is like stepping back in time,the time of our grandparents. small villages, painted white. very happy good people!!!
winter almost nonexistent, very very hippye life... for grow is great!! in summer from late november always sun. in summer 40g ,the summer is magic!!!!very very good food..
the politics are a big shit,, its the cancer of this country...
but the country is wonderful...
sorry for me bad english, i dont translator..

the best seed bank are in madrid mountains ( cannabiogen ), and alicante ( original delicatessen ), valencia ( ace seeds ) malaga, andalucia ( mandala seeds ),etc..
 
S

scoobie

The laws in Spain are getting tougher for sure,a Lady up in the Asturias region was caught with 5 plants in her own garden, the prosecuters are asking for 1 year and 1 month Jail, AND 4,000 euros fine !! Spain is NOT a growers paradise my friend, not by a very long way !!!
 

soldado

New member
Everyone here grows,nothing is exempt from danger.Here in Spain you can see plants on balconies, without problem. There are quite permissibility.police complaint YES,complaints are a business.judges in many cases override complaints. so many people you can see to smoke in the street, in to a park, etc..etc...try it in another country.
this increasingly more standardized,complaints will always be a business,4 floors no judge will condemn..if you are not a dealer...
its simply!!!! sorry for my bad english..
spain is not the paradise, but neither hell.
Last year im 12 plants,without hiding, everyone saw them.
I have never felt persecuted...
 

kaochiu

Well-known member
Veteran
Friend of mine was always asking me before we were entering in a bar: "is this a bar or a pub?" The reason being because a beer is about 1$ in a bar and 3$ in a pub, but it is sometimes difficult for the visitor to appreciate the difference in both, even so for the locals. If we extrapolate how they implement the spanish cannabis laws in different zones, it's the same. From cannaheaven to cannahell in a few steps, and the roles might change without notice. Don't forget that many of the seeds that goes to the catalogues in both sides of the ocean are grown in Spain, as well as a lot of grass that's smoked in Holland, so there must be facilities for that. But, if you ask any copper, smoking on your own your only spliff with no-one seeing you is decriminalised, end of permission (then he'll proceed to search your pockets thoroughly just in case). In Spain, cannabis laws still are kinda referencial, and many times the difference between being a convicted drug dealer and an honest citizen with special needs is a 2 thou bill lawyer.
 

Moppel

Grower for Life
Veteran
The laws in Spain are getting tougher for sure,a Lady up in the Asturias region was caught with 5 plants in her own garden, the prosecuters are asking for 1 year and 1 month Jail, AND 4,000 euros fine !! Spain is NOT a growers paradise my friend, not by a very long way !!!

i have said this many times. They throw people in jail in spain for growing.

For some reason there is this inet myth about spain being the growing walhalla.
 

Nelson_Muntz

New member
the best seed bank are in madrid mountains ( cannabiogen ), and alicante ( original delicatessen ), valencia ( ace seeds ) malaga, andalucia ( mandala seeds ),etc..

I did not know this but for sure it is good to know.

Recently whilst getting off a bus in malaga undercover police rounded up 6 or 7 of us (male under 30) and proceeded to search everyone. I stayed calm best I could and luckely escaped without the loosing my Oz. However I saw a Croatian guy panic and ditch 1 or 2 grams of hash into a bin. The Police caught him and he ended up with a ticket for over 300 euro!
 

frasquito

New member
hi! i´m from Barcelona, here is not legal to grow, bud you can do it whitout problems, police only come to your house if someone call them or you´re a fuckin dealer, you can see a lot of balconies full of weed here xD .
 
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